Comunicado N° 001
Para los Señores Pensionistas de las FF.AA.:
Hacemos de su conocimiento que, a partir del año 2018, la elaboración de las planillas para el abono por los conceptos NO PENSIONABLES correspondientes a las Fuerzas Armadas de Perú, será efectuado por la OFICINA PREVISIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
De acuerdo a los dispuesto en el Artículo 1ro. Del Decreto Ley Nro.21021, La Caja de Pensiones Militar Policial está obligada a administrar únicamente el pago de pensiones y compensaciones; los reclamos, consultas o requerimientos, referidos a los conceptos NO PENSIONABLES, deberán ser dirigidos a la OFICINA PREVISIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Para tal efecto, desde el 1ro de Noviembre del 2017 iniciaremos con cuatro conceptos NO PENSIONABLES:
Racionamiento FF.AA
Asignación especial de S/.100.00 al personal Militar
DU.016-2012 LEY 28254
DS-293-2016-Subsidio Póstumo
Por lo tanto, los mandatos judiciales que afecten los beneficios NO PENSIONABLES otorgados a los pensionistas de las Fuerzas Armadas de la Caja de Pensiones Militar Policial, deberán ser oficiados a la DIRECCIÓN GENERAL PREVISIONAL, previa gestiones con los juzgados correspondientes.